El Tribunal Supremo reconoce la captación de imágenes privadas como prueba de juicio

El Tribunal Supremo reconoce la captación de imágenes privadas como prueba de juicio

El Tribunal Supremo ha reconocido recientemente que el captar imágenes de la vida privada para aportarlas como prueba en un juicio no vulnera el derecho a la propia imagen de la persona afectada. De este modo, se desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante y confirma la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la misma.

En consecuencia, prevalece pues, el derecho de defensa de dichos demandados, no constando así que las fotos se usasen en otro contexto que el de defensa procesal, así como en el caso de que hubiese dado publicidad a las mismas más allá del ámbito procesal.

En relación a la controvertida cuestión de la captación inconsentida de imágenes privadas y de su posible vinculación a la lesión del derecho a la propia imagen, la misma Ley Orgánica sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, LO 1/1982 de 5 mayo 1982, EDL 1982/9072, establece que tiene la consideración de intromisión ilegítima, en el ámbito de protección de dicha ley, la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, pero no hace referencia a su utilización como medio de prueba y/o denuncia de actuaciones -por acción u omisión- de índole antijurídica ante tribunales.

Podéis ver, a continuación, el texto íntegro de la sentencia (EDJ 2014/28334) que desestima el recurso interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón dictada el 27 de julio del 2011 (EDJ 2011/259326).