¿Es legal la localización GPS para controlar al trabajador?

Cada vez más, las empresas optan por instalar sistemas de localización GPS y otras herramientas para controlar al trabajador, pero, ¿esto es legal?

Lo cierto es que sí, siempre que cumpla con una serie de requisitos.

En determinados casos, es legal que una empresa instale sistemas de localización en las dispositivos que usa el trabajador. Por otro lado, en otros casos, el uso de dichos sistemas podría suponer una vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores, y esto, sería un delito penado.

La legalidad de la utilización de sistemas de vigilancia y rastreo depende de lo que quiera hacer la empresa con los datos obtenidos y si ésta vigilancia se encuentra justificada.

Según la jurisprudencia actual, la empresa te puede obligar a usar este sistema si:

  1. Si los datos que se van a obtener del sistema de localización GPS van a ser utilizados excesivamente con fines profesionales.
  2. Los dispositivos en los que se instala el GPS son propiedad de la empresa. Es decir, no se podrá instalar un sistema de localización en un teléfono, coche, portátil… que sea de propiedad privada y personal. Tampoco tienes el deber de proporcionarle a la empresa datos privados de tus dispositivos personales.
  3. El sistema de localización y/o vigilancia solo se puede utilizar en horario laboral.
  4. La empresa debe informarte previamente de que va a instalar un sistema de control en alguno de los dispositivos con los que trabajes, incluido el coche.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho al empresario de poder utilizar medidas que considere oportunas para el control y vigilancia de sus trabajadores.

Casos en los que es ilegal usar la localización GPS

Podemos encontrar casos en los que es ilegal utilizar sistemas localización GPS para controlar al trabajador dentro del ámbito laboral.

Cuando la empresa te obliga a utilizar la localización GPS fuera del horario laboral. También si quiere obtener datos con un fin distinto al laboral.

Si el GPS de tu dispositivo (en el caso de que esté instalado y en funcionamiento) fuera utilizado fuera del horario laboral, el uso sería desproporcionado, invasivo, y vulneraría el derecho a la intimidad y privacidad.
Este punto implica que el GPS instalado debe permitir ser desactivado cuando se termine la jornada laboral.

Requisitos del Tribunal Constitucional para instalar medios de control

Los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional para la instalación de medios de control y vigilancia de trabajadores es que cumpla con la idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Por ello, la empresa no puede instalar la localización GPS por capricho. El fin ha de ser laboral y estar justificado, además de respetar los tres requisitos.

Además, algo muy importante es que antes de colocar cualquier medio de control invasivo, la empresa está obligada a estudiar si existe otro método de control menos invasivo.

Una vez la empresa cumpla con los requisitos nombrados anteriormente, tiene el deber de informar previamente a los trabajadores. Esta información debe quedar de forma expresa, precisa e inequívoca, conforme indica el artículo 5.1 LOPD.

¿Qué pasa si la empresa no me informa?

Si la empresa pone un sistema de localización GPS al trabajador en su móvil, portátil o en el vehículo sin que éste lo sepa, si a través de este medio consiguieran pruebas que demostraran cualquier incumplimiento, este no podría ser despedido.

En el caso de ser despedido el trabajador y éste demandara a la empresa, la justicia le daría la razón al trabajador, ya que el despido disciplinario carecería de fundamento. La prueba aportada se habría obtenido a través de un medio de control ilegal, por lo tanto la prueba no tendía validez legal. El despido sería improcedente, ya que el supuesto motivo se habría obtenido por un medio ilegal.

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