
03 Abr Mi pareja me ha sido infiel. Me divorcio o separo. ¿Qué ocurre con nuestros/as hijos/as?
Esta quizá sea una de las situaciones más dolorosas para una pareja. Especialmente si tienen hijos/as en común. Resulta en la ruptura de un lazo a causa de una de las partes. Entonces el vínculo se desvanece mediante el divorcio o separación, o si no sois pareja de hecho ni estáis casados, han de regularizarse una serie de medidas. En materia de custodia, ante la ruptura de la pareja, tienen lugar los siguientes efectos con respecto a los hijos/as:
- Patria potestad y Guardia y custodia. En la sentencia se habrá de determinar con qué progenitor han de quedar viviendo los hijos menores de edad (lo que se denomina tener la guarda y custodia de los hijos). Conviene distinguir entre patria potestad y guarda y custodia. La patria potestad es compartida por los dos progenitores, tanto durante la convivencia como tras el cese de la misma, ya que la separación, el divorcio o la nulidad no eximen a los padres de sus obligaciones respecto de los hijos. La guarda y custodia, en cambio, se desenvuelve en un nivel más cotidiano y doméstico, y se refiere a las atenciones del día a día.
- Régimen de visitas. Cuando se adopta una solución de guarda y custodia exclusiva, en la que los hijos van a residir todo el tiempo con uno solo de los progenitores, se hace preciso establecer el modo en que la otra parte haya de relacionarse con sus hijos. El hijo necesita por igual de la figura paterna y de la materna, por lo que no debe ser privado e ninguna de ellas, y ha de procurarse que puedan disfrutar de ambas con la mayor extensión y amplitud posibles.
- Pensión de alimentos. Para fijar su importe, se tendrán en cuenta los medios económicos del alimentante, y las necesidades de los hijos. Se traduce en una cantidad mensual, que ha de abonarse durante los 12 meses del año (pues se considera que es una cantidad calculada en cómputo anual y prorrateada entre los 12 meses del año, que debe ser actualizada en proporción a las variaciones del IPC). Como la pensión responde al abono de los gastos ordinarios de los hijos, se suele prever también que en caso de producirse gastos extraordinarios.
Patricia Flor
Psicóloga Jurídica Col. CV14213
Centro de Psicología y Mediación Familiar Flor&Leiva